viernes, 15 de agosto de 2014

La entidad y la persona

Vamos a explicar el siguiente concepto de la asignatura de legislación aplicada al Tiempo libre, que seguiremos ampliando en próximas entradas: La entidad y la persona.

En la vida cotidiana solemos utilizar los términos entidad y persona para hacer frente a dos realidades distintas pero que sin embargo a nivel jurídico comparten una característica común cual es la posesión de personalidad. Para el Derecho, la personalidad es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones y por ello distinguimos dos tipos de  personas: las físicas y las jurídicas.

Personas físicas (o individuales, o naturales) serían aquellas que están formadas por una realidad biológica y espiritual, no creadas por el Derecho que lo único que hace es atribuirle personalidad; son, por tanto, personas físicas todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo.

Los requisitos para la atribución de personalidad: La adquisición o comienzo de la personalidad en las personas físicas lo determina el momento del nacimiento como indica el art. 29 del Código Civil. Sin embargo, la misma norma establece a continuación los requisitos para la adquisición de la personalidad, a saber:

- Que el feto tenga figura humana: Requisito que ha sido siempre exigido por la tradición jurídica, y que supone una concesión al criterio de que el nacido debe ser viable y tener aptitud para sobrevivir.

- Vivir enteramente desprendido del seno materno durante 24 horas: El plazo de 24 horas comienza contarse desde la ruptura del cordón umbilical. Transcurrido el plazo, la atribución de la personalidad se retrotrae al momento exacto del nacimiento.


Este momento podría ser relevante, por ejemplo, para determinar la primogenitura en supuestos de partos múltiples para la adquisición de determinados derechos como ocurre respecto de la Corona española, siendo la regla de sucesión en el trono la de seguir el orden regular de primogenitura y representación, y en sentido parecido, para la sucesión en los títulos nobiliarios, la primogenitura es también determinante.